Articulo 18 Prestación co...e vivienda

Articulo 18 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 18. Pago de la prestación.

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1. El pago de la Prestación Complementaria de Vivienda a la persona titular se realizará por mensualidades vencidas, de forma simultánea al pago de la Renta de Garantía de Ingresos a la que complemente, cualquiera que sea la modalidad de ésta.

2. No obstante lo anterior, la Diputación Foral podrá acordar, a propuesta del Servicio Social de Base ante el que se hubiera presentado la solicitud o ante el que se hubieran comunicado los cambios en las circunstancias previstos en los términos previstos en el artículo 11.4, el pago de la prestación a persona distinta de la titular en los siguientes supuestos:

  1. Declaración legal de incapacidad de la persona titular.

  2. Ingreso de la persona titular en centros residenciales públicos o privados o en centros de carácter penitenciario por un período de tiempo superior a tres meses.

  3. Incumplimiento por la persona titular de la obligación de aplicar la prestación a la finalidad para la que se otorgó.

  4. Informe del Servicio Social de Base que constate la imposibilidad o dificultades de la persona titular para hacerse cargo del pago del alquiler por motivos socio-personales.

3. En los casos previstos en el párrafo 2, el pago de la prestación deberá efectuarse a la persona que se estime más idónea, a juicio del Servicio Social de Base referente, de entre las que tienen capacidad de obrar en la unidad de convivencia, o, en su defecto, a la persona a la que legalmente corresponda la tutela o representación en casos de menor edad o incapacidad.

4. Excepcionalmente, podrán tener la consideración de perceptoras personas ajenas a la titular y a las personas miembros de su unidad de convivencia, preferentemente personas pertenecientes a entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro, debidamente registradas de conformidad con lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, quienes ostentarán, en tal caso, los mismos derechos y obligaciones que las personas titulares de estas prestaciones. A efectos de lo anterior, tendrán la consideración de excepcionales los siguientes supuestos:

  1. Situaciones en las que la persona titular de la prestación sea la única persona de la unidad de convivencia con capacidad de obrar.

  2. Situaciones en las que el pago de la prestación a cualquier otra persona miembro de la unidad de convivencia no garantice la aplicación de la prestación a la finalidad para la que se otorgó.