Articulo 18 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 18. Sanciones por faltas graves.
Vigente
1. Por las infracciones graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 25.000 a 10.000.000 de pesetas.
b) Suspensión para lidiar hasta un máximo de seis meses.
c) Inhabilitación para tomar parte en espectáculos taurinos de cualquier clase por un período de hasta dos años en los supuestos a que se refieren los artículos 8.2 y 15.d).
d) Clausura hasta un año de escuelas taurinas.
2. También podrá decretarse el decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (apdo. 1)) por Corrección de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
(BOE de 24-04-1991) en vigor desde 25-04-1991 - Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991