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Articulo 18 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 18. Gestión de suelos de titularidad pública.

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1. Las administraciones públicas vascas velarán para que en los terrenos que sean de su titularidad se dé un uso del suelo agrario conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12.

2. Se propiciará la incorporación a los fondos de suelo agrario, regulados en el artículo 14 de esta ley, de aquellos suelos de titularidad pública no incluidos en el apartado anterior y que sean de interés para cumplir los fines del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009