Articulo 18 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 18. Gestión de suelos de titularidad pública.
Vigente
1. Las administraciones públicas vascas velarán para que en los terrenos que sean de su titularidad se dé un uso del suelo agrario conforme a los preceptos emanados de la disposición general descrita en el artículo 12.
2. Se propiciará la incorporación a los fondos de suelo agrario, regulados en el artículo 14 de esta ley, de aquellos suelos de titularidad pública no incluidos en el apartado anterior y que sean de interés para cumplir los fines del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009