Articulo 18 Policías
Articulo 18 Policías

Articulo 18 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Armamento reglamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por orden foral del Consejero o Consejera competente se regulará el armamento reglamentario de la Policía Foral de Navarra, con respeto a la legislación del Estado que resulte aplicable.

Dicha orden foral establecerá, asimismo, los supuestos y las condiciones en que la Administración podrá retirar el arma reglamentaria al personal de la Policía Foral de Navarra por apreciar la posibilidad de existencia de una situación de riesgo psicológico. Tal decisión, que en todo caso deberá estar debidamente motivada, exigirá la tramitación de un procedimiento con las debidas garantías en el que se dará audiencia al personal afectado.

El Jefe o a la Jefa de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria en atención a las especiales circunstancias que concurran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018