Articulo 18 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 18 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 18.

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1. Al comienzo de la Época de Peligro Alto de incendios forestales de cada año la Dirección General del Medio Natural realizará un catálogo de medios y recursos disponibles y que podrán ser utilizados en la prevención y extinción de los incendios forestales. Para ello, solicitará de la totalidad de las Instituciones, Entidades Locales, Organismos de la Administración Autonómica y Estatal, los medios y recursos de su titularidad, con indicación de su ubicación y del responsable para su inmediata movilización.

2. A tal efecto, con carácter general, se señala mediante el Anexo III la localización de los medios e infraestructuras físicas dependientes de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente adscritos al Plan INFOEX.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010