Articulo 18 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 18 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 18. Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública.

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1. La aprobación del Plan General de Ordenación Forestal supondrá la actualización del Catálogo de Montes de Dominio Público y Utilidad Pública en los términos establecidos en la legislación forestal y en particular en los artículos 24 y siguientes del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. El Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública de la Comunidad Valenciana es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán todos los montes declarados de dominio público o de utilidad pública.

3. El Consell de la Generalitat promoverá la declaración de Utilidad Pública de aquellos montes públicos pertenecientes a las entidades municipales que en la actualidad estuvieran gravados mediante la figura de consorcios o convenios, de acuerdo con los titulares de los mismos, clasificación que conllevará la resolución del consorcio o convenio así como de las cargas y gravámenes que de dicha figura se derivan para la entidad local propietaria.