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Articulo 18 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 18. Concursos de especies de protección diferenciada.

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1. La persona o entidad organizadora de estos concursos será responsable de la práctica de la captura y suelta de los ejemplares de especies de protección diferenciada sometidas a planes de recuperación que sean capturados vivos así como de los juveniles de las demás especies.

2. Los organizadores del concurso, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de quince días, deberán remitir a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura una declaración de las capturas y suelta realizadas por cada embarcación y zona de pesca, cumplimentando, a tal efecto, el modelo que figura en el anexo VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011