Articulo 18 Pesca continental

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Artículo 18. Órgano competente

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1. El otorgamiento de las licencias de pesca continental y de los permisos de pesca corresponde a la consejería competente en materia de pesca continental, sin perjuicio de la posible delegación de su expedición en determinadas entidades, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en los convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, así como en los acuerdos o convenios internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021