Articulo 18 Pesca de Canarias

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Artículo 18. Prohibiciones.

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1. Se prohíbe la introducción del alga Caulerpa taxifolia, comúnmente conocida como peste verde o alga asesina, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias y en establecimientos destinados al comercio o exhibición de animales y plantas, así como su comercialización, distribución y venta.

2. La inobservancia de la prohibición establecida en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003