Articulo 18 Pesca de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Definición.
Vigente
A los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, se entiende por masas de agua a los manantiales, arroyos, ríos, embalses, pantanos, canales, acequias, lagos, lagunas, charcas, balsas, estanques, humedales, depósitos o cualquier otro curso o acumulación de agua de características similares, cualquiera que sea su denominación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014