Articulo 18 Personal esta...o de Salud

Articulo 18 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 18. Nombramientos de interinidad.

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1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma.

2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza.

b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001