Articulo 18 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 18. Nombramientos de interinidad.
Vigente
1. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante cuando sea necesario atender las funciones que correspondan a la misma.
2. Se acordará el cese del interino cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó su nombramiento, que conllevará, en todo caso, la posterior amortización de la plaza.
b) Cuando la plaza sea provista por personal fijo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001