Articulo 18 Patrimonio de Navarra

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Artículo 18. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

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1. La competencia para adquirir a título oneroso bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, con carácter voluntario, corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio, salvo que esta Ley Foral disponga otra cosa, bien a iniciativa propia, cuando lo estime conveniente en atención a las especiales características de la operación inmobiliaria, para atender las necesidades existentes o las que, según las previsiones efectuadas, puedan surgir en el futuro, o bien a petición razonada del Departamento, Organismo autónomo o Entidad pública interesada.

2. La adquisición se efectuará mediante concurso público o por adquisición directa, en los supuestos establecidos en esta Ley Foral.

3. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en el pliego de condiciones, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración de la Comunidad Foral a declararlo desierto.

4. La adquisición directa sólo podrá efectuarse en atención a las especiales características de la operación inmobiliaria, las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición o la especial idoneidad del bien o derecho a adquirir. Igualmente podrá acordarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando fuese declarado desierto el concurso promovido para la adquisición.

b) Cuando el propietario del bien o derecho a adquirir sea otra Administración Pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

c) En caso de colindancia con un inmueble propiedad de la Administración de la Comunidad Foral o sobre el que ésta ostente algún derecho.

d) En caso de condominio cuando se adquiera a un copropietario una cuota de un bien.

e) Cuando la adquisición se efectúe en virtud del ejercicio de un derecho de adquisición preferente.

 f) En atención a la singularidad del bien o derecho que se pretende adquirir, especialmente en el supuesto de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Cultural de Navarra o susceptibles de integrarse en patrimonios separados de la Comunidad Foral.

5. Al expediente de adquisición se incorporarán los siguientes documentos:

a) Un Informe razonado en el que se justificará la conveniencia de la adquisición y el procedimiento de adjudicación a seguir.

b) Un pliego de condiciones donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, la oferta de la propiedad del inmueble donde queden reflejadas las condiciones de venta.

c) Un informe jurídico en el que se analizarán las condiciones del negocio a concluir, así como la situación registral y urbanística del inmueble, en su caso.

d) La fiscalización de la Intervención.

6. Cuando la adquisición se efectúe a petición de interesado, a la propuesta se deberá incorporar, además del informe justificando la necesidad de la adquisición, una declaración de existencia de crédito realizada por la unidad administrativa correspondiente. En este caso, en el momento que proceda se aprobará el gasto por el Departamento, Organismo autónomo o Entidad pública solicitante, poniendo a disposición del Departamento competente en materia de patrimonio el crédito suficiente para satisfacer el importe de la adquisición.

7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio, que el pago del importe de la adquisición pueda ser objeto de aplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007