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Articulo 18 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 18. Reestructuración parcelaria.

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1. Las actuaciones de reestructuración parcelaria en espacios naturales protegidos estarán condicionadas al mantenimiento de los valores naturales de las zonas a reestructurar conforme a lo que resulte de la evaluación ambiental realizada por el órgano ambiental.

2. En los procedimientos de reestructuración parcelaria de carácter público, con carácter previo a la elaboración por el órgano competente del estudio previo de iniciación, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá un informe relativo a los aspectos relacionados con la conservación de la naturaleza, en el que analizará, de forma conjunta, la totalidad de las actuaciones y en el que motivadamente podrá proponer la exclusión de parcelas de la zona de reestructuración parcelaria.

3. Para la exclusión de parcelas de la zona de reestructuración parcelaria se tendrán en cuenta los parámetros de conectividad ecológica y de funcionalidad de los hábitats, procurando de manera preferente el entorno de los cursos de agua, humedales y áreas de relevancia para las aves. A su vez, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural informará sobre la adecuación del proyecto de restauración del medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019