Articulo 18 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 18. Exención tributaria.
Vigente
Todos los bienes y derechos de la comunidad autónoma de las Illes Balears gozan de las exenciones tributarias de acuerdo con la normativa específica que les sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001