Articulo 18 Patrimonio de I Balears

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Artículo 18. Exención tributaria.

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Todos los bienes y derechos de la comunidad autónoma de las Illes Balears gozan de las exenciones tributarias de acuerdo con la normativa específica que les sea aplicable.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001