Articulo 18 Patrimonio hi...-Derogada-

Articulo 18 Patrimonio histórico 2013 de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Régimen de los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interés Patrimonial deben respetar sus valores históricos y culturales y, en todo caso, se adaptarán a lo establecido en su declaración.

Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en los siguientes supuestos:

a) Las obras mayores que, a los efectos de esta ley, son aquellas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto de acuerdo con la legislación vigente de ordenación de la edificación. No obstante, no será necesaria la autorización en las obras que tengan como finalidad el mantenimiento del bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior del bien inmueble protegido.

b) Las obras menores que, a los efectos de esta ley, son aquellas actuaciones que no requieran proyecto pero que afecten a elementos expresamente protegidos por la declaración como Bienes de Interés Patrimonial.

c) Las obras que alteren la envolvente o modifiquen la configuración exterior de los inmuebles que se encuentren dentro de los entornos de protección.

2. El plazo máximo para resolver será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

3. A los bienes declarados de Interés Patrimonial les será de aplicación el régimen de ruina previsto en el artículo 25 de la presente ley.

4. Los investigadores tienen derecho de acceso a los bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial en las condiciones establecidas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

5. Los bienes muebles incluidos en la resolución de declaración de un bien inmueble como de Interés Patrimonial son inseparables de éste salvo autorización otorgada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2013 en vigor desde 20-06-2013