Articulo 18 Patrimonio de... derogada-

Articulo 18 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser adscritos a las entidades públicas instrumentales para su vinculación directa a un servicio de su competencia o para el cumplimiento de sus fines propios. En ambos casos, la adscripción conlleva la afectación del bien o derecho, que pasará a integrarse en el dominio público.

2. Igualmente, los bienes y derechos propios de una entidad pública instrumental pueden ser adscritos al cumplimiento de fines propios de otra.

3. La adscripción se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la entidad pública instrumental interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011