Articulo 18 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 18 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 18. Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

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1. Se crea el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León como instrumento de protección, estudio, consulta y difusión de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el artículo 7.1. b). Corresponde la gestión del Inventario a la Consejería competente en materia de cultura.

2. En el Inventario se inscribirán los datos que afecten a la identificación y localización de dichos bienes y se anotará de forma preventiva la iniciación de los procedimientos de inclusión en el mismo. La organización y funcionamiento del Inventario serán los que reglamentariamente se determinen.

3. El acceso al Inventario se regirá por lo previsto para el Registro de Bienes de Interés Cultural de Castilla y León en el artículo 14.5 de la presente Ley.

4. Los bienes inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León tendrán la consideración de bienes inventariados a los efectos de la aplicación de esa Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002