Articulo 18 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 18. Documentación y acceso al Inventario General de Bienes y Derechos.
Vigente
1. Los documentos que refrendaran los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se archivarán con separación de la demás documentación.
2. El sistema de acceso por los ciudadanos al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat se determinará reglamentariamente, de acuerdo con la normativa de acceso a archivos y registros administrativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003