Articulo 18 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 18.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la facultad de investigar e inspeccionar la situación de los bienes y derechos que se presuman patrimoniales, a fin de determinar la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre los mismos.
2. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar, a los efectos señalados en este precepto, a petición de la Dirección General de Hacienda.
3. La falta de colaboración o entorpecimiento en la acción investigadora será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985