Articulo 18 Patrimonio de C. León
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»Artículo 18. Responsabilidad de la utilización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio.
Vigente
Quienes tengan a su cargo o hagan uso de los bienes o derechos de dominio público o privado de la Administración General de la Comunidad, o de sus entidades institucionales, están obligados a su custodia, conservación y utilización con la diligencia debida, y deberán indemnizar, en su caso, por los daños y perjuicios que produzcan y que no sean consecuencia del uso normal de los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006