Articulo 18 Patrimonio de Aragón -Derogada-
Artículo 18.- Inembargabilidad.
Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos de dominio privado del patrimonio de Aragón cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública, cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines determinados, o cuando se trate de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda y contencioso-administrativa.
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011