Articulo 18 Parejas de He... Cantabria

Articulo 18 Parejas de Hecho de Cantabria

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Artículo 18. Equiparación fiscal y tributaria.

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1. En la aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la pareja de hecho inscrita se equiparará al matrimonio y cada componente al cónyuge.

2. En la aplicación de los tributos cedidos por el Estado, la equiparación de la pareja de hecho inscrita al matrimonio y de cada componente al cónyuge se limitará a aquellos elementos de cada tributo cedido sobre los que la Comunidad Autónoma de Cantabria haya asumido las competencias normativas que le otorga la legislación sobre financiación autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005