Articulo 18 Organización ...Autonómico

Articulo 18 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 18. Delegación de firma.

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1. Quienes sean titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten ya sea por atribución o bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 12.

2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021