Articulo 18 Ordenacion del Transporte por Carretera
Articulo 18 Ordenacion de... Carretera

Articulo 18 Ordenacion del Transporte por Carretera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.- Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran operadores de actividades complementarias y auxiliares, las personas físicas o jurídicas que realicen actividades complementarias y auxiliares de los transportes por carretera, tales como la mediación en la contratación, las operaciones de distribución y depósito de carga, la información y contratación, y, en general, todas las que operen en el mercado de los transportes de forma organizada y sean calificadas empresas de transporte.