Articulo 18 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 18. Planes generales estructurales mancomunados
Vigente
1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos.
2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título.
3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de esta ley, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014