Articulo 18 Ordenación de... Cantabria

Articulo 18 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 18. Concepto, objeto y clases.

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1. Los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación territorial que, en desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial, en los Planes Territoriales Parciales o de su legislación específica, tienen por objeto la regulación de uno o varios de los siguientes aspectos sectoriales, limitando su campo de actuación a esos concretos sectores:

a) Abastecimiento y saneamiento.

b) Ordenación de residuos.

c) Energía o actividades mineras.

d) Infraestructuras de transporte y comunicación.

e) Protección y ordenación de las zonas de montaña.

f) Infraestructura verde, paisaje, protección de los recursos naturales y el medio rural.

g) Vivienda protegida.

h) Actividades productivas y turísticas.

i) Desarrollo rural y planificación forestal.

j) Equipamientos educativos, sanitarios y similares.

k) Adaptación al cambio climático.

l) Movilidad y logística.

m) Caminos tradicionales e históricos.

n) Cualesquiera otros vinculados directamente a las atribuciones y competencias de las Consejerías del Gobierno de Cantabria con una incidencia directa en el territorio.

2. Los Planes Territoriales Especiales están jerárquicamente subordinados al Plan de Ordenación Territorial y no podrán contradecir sus determinaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022