Articulo 18 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
Artículo 18. Concepto, objeto y clases.
1. Los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación territorial que, en desarrollo directo de las previsiones contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial, en los Planes Territoriales Parciales o de su legislación específica, tienen por objeto la regulación de uno o varios de los siguientes aspectos sectoriales, limitando su campo de actuación a esos concretos sectores:
a) Abastecimiento y saneamiento.
b) Ordenación de residuos.
c) Energía o actividades mineras.
d) Infraestructuras de transporte y comunicación.
e) Protección y ordenación de las zonas de montaña.
f) Infraestructura verde, paisaje, protección de los recursos naturales y el medio rural.
g) Vivienda protegida.
h) Actividades productivas y turísticas.
i) Desarrollo rural y planificación forestal.
j) Equipamientos educativos, sanitarios y similares.
k) Adaptación al cambio climático.
l) Movilidad y logística.
m) Caminos tradicionales e históricos.
n) Cualesquiera otros vinculados directamente a las atribuciones y competencias de las Consejerías del Gobierno de Cantabria con una incidencia directa en el territorio.
2. Los Planes Territoriales Especiales están jerárquicamente subordinados al Plan de Ordenación Territorial y no podrán contradecir sus determinaciones.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022