Articulo 18 Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 18 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 18 Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Coordinación de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las competencias de ordenación del territorio y las urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas para la gestión de otros intereses públicos en cuyo desarrollo se requiera ordenar, transformar, conservar o controlar el uso del suelo, correspondiendo a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico permitir y facilitar la ejecución de tales actuaciones.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral establecerá una red de oficinas de apoyo técnico a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda, que posibilite el ejercicio efectivo y pleno de las competencias locales en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003