Articulo 18 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
Artículo 18. Documentación y determinaciones.
1. Los programas coordinados de actuación constarán de los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar el siguiente contenido:
Objetivos que se persiguen en la formulación del programa.
Análisis de los aspectos sectoriales a que se refieran sus propuestas, formulando un diagnóstico sobre su eficacia en relación con el sistema general de asentamientos residenciales o productivos y con el medio natural.
Relación y localización de las obras y actuaciones integradas en los mismos.
Estimación ponderada de los costes de dichas obras y actuaciones.
Los recursos, directos o indirectos, con que se proyecte financiar dichas obras y actuaciones.
Prioridades para su ejecución y, en su caso, programación temporal para la iniciación de las obras y actuaciones incluidas en el programa.
Medidas de articulación, en su caso, entre los programas coordinados de actuación, las directrices de ordenación del territorio y demás instrumentos de ordenación urbanística y del territorio vigentes.
Relación con los planes o programas de obras de los distintos organismos públicos que intervienen en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Causas y procedimientos para su actualización continua.
2. El contenido de los programas coordinados de actuación podrá, asimismo, referirse a la ejecución de infraestructuras básicas, instalaciones productivas, industriales o agrícolas, equipamientos y viviendas.
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996