Articulo 18 Ordenación del Territorio de C León
Articulo 18 Ordenación de... de C León

Articulo 18 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 18. Elaboración y aprobación.

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1. Podrán formularse Directrices de Ordenación de ámbito subregional por iniciativa de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, de las Diputaciones y Consejos Comarcales en su ámbito territorial y de los Ayuntamientos que representen más de un cincuenta por ciento de la población y superficie del ámbito propuesto por ellas mismas.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, de oficio o a instancia de las Entidades citadas en el número anterior, disponiendo la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública, audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.

3. Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará informe de la Delegación del Gobierno, de la Diputación Provincial, del Consejo Comarcal, en su caso, y de los Municipios afectados, salvo que sean los promotores de las Directrices, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce resolución expresa en el plazo cuarenta y cinco días

4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará de la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, que deberá emitirse en el plazo de un mes.

5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, mediante Decreto que se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y se notificará a las administraciones públicas afectadas.