Articulo 18 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 18 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 18. Vinculación y adaptación del planeamiento municipal.

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Las determinaciones concretas contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial vinculan al planeamiento municipal. Los Ayuntamientos afectados con planeamiento en vigor anterior al Plan Regional deberán iniciar la adaptación de aquél en un plazo no superior a un año, sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del citado Plan de Ordenación Territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001