Articulo 18 Ordenación del Sistema Universitario
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»Artículo 18. Funcionalidad del Registro.
Vigente
1. En el Departamento competente en materia de educación universitaria, y a efectos meramente informativos, existirá un Registro en el que se inscribirán las universidades existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros que de ellas dependan y las enseñanzas que en ellos se impartan.
2. El acceso de la ciudadanía al Registro se regulará por las normas del procedimiento administrativo común.
3. De las inscripciones practicadas en el Registro se dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005