Articulo 18 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 18. Visado previo para centros
Vigente
Con carácter facultativo y previo a la solicitud de autorización de funcionamiento de centros de servicios sociales, la persona interesada podrá solicitar el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda, para realizar la construcción o acondicionamiento del centro.
Dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en este decreto, así como en la normativa de autorización de centros según su tipología.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019