Articulo 18 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 18. Requisitos para la autorización.
Vigente
Para la autorización de obras de modernización y equipamientos de los buques pesqueros será requisito indispensable que los buques se encuentren incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009