Articulo 18 Ordenación sanitaria de Euskadi
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Artículo 18. Provisión de servicios sanitarios con medios de titularidad pública.

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En la Comunidad Autónoma de Euskadi se garantizará la existencia de una dotación de recursos de titularidad pública adecuada a las necesidades sanitarias, realizándose su planificación con criterios de racionalización de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997