Articulo 18 Ordenación Sa...e Canarias

Articulo 18 Ordenación Sanitaria de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Evaluación del cumplimiento del Plan de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Revisión.

1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, como órgano de seguimiento y vigilancia de la ejecución del Plan de Salud, efectuar continuadamente, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios establecidos por el propio Plan, la evaluación del cumplimiento de éste y la organización de un banco de datos sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud.

2. Para que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados, el Plan de Salud deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y estrategias y las responsabilidades de su cumplimiento.

3. El Consejero competente en materia de sanidad someterá anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.

4. El Plan se revisará a los tres años de su aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994