Articulo 18 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 18. De los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración.
Vigente
1. Los Planes de Zona de Saneamiento y Depuración tienen por objeto concretar las instalaciones, objetivos y medidas de depuración y saneamiento en los ámbitos territoriales de actuación establecidos en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.
2. Estos planes contendrán la determinación de sistemas de depuración adecuados, teniendo en cuenta el caudal y la calidad del agua residual, las características del cauce receptor, su capacidad de autodepuración y la viabilidad económica del proceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001