Articulo 18 Ordenación y ...el litoral

Articulo 18 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 18. Desarrollo local participativo

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el diseño de estrategias de desarrollo local participativo y la constitución de grupos de acción local en zonas costeras, con el fin de que aprovechen las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos productivos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos.

2. Las estrategias de desarrollo local participativo incluirán al menos los siguientes objetivos estratégicos:

a) el aumento del valor, la creación de empleo, la valoración y fomento de la participación de las mujeres, la atracción de personas jóvenes y la promoción de la innovación, en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de los productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio

b) el fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas

c) el impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático

d) el fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo

e) el refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y las actividades marítimas locales

f) la cooperación.

3. En el diseño de las estrategias de desarrollo local participativo y en la constitución de grupos de acción local se garantizará la participación equilibrada de mujeres y hombres, así como la presencia de las mujeres en espacios de decisión de las organizaciones que se constituyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023