Articulo 18 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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Artículo 18. Publicidad de las oficinas de farmacia.

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1. Las oficinas de farmacia estarán conveniente señalizadas disponiendo de un letrero en la fachada donde figure, en caracteres fácilmente visibles la palabra "Farmacia". La señalización incluirá asimismo una cruz griega o de malta de color verde.

2. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas, donde podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como el titular, dirección, horarios, entre otros, y con carácter obligatorio, alguna referencia o indicación relacionada con el uso racional del medicamento autorizado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales a propuesta de la propia Consejería o del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

3. Reglamentariamente se determinarán las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las oficinas de farmacias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006