Articulo 18 Ordenación de...stauración

Articulo 18 Ordenación de empresas de restauración

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Artículo 18. Régimen de precios.

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1. La actividad de las empresas de restauración se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Los precios de todos los servicios gozarán de la máxima publicidad mediante la exhibición de la lista de precios en un lugar visible y accesible a los clientes.

3. Los precios contenidos en la lista de precios deberán coincidir con los que figuren en las cartas de platos, postres y bebidas que se entreguen a los clientes.

4. Cuando los precios se cobren a razón de peso o por unidad, deberá hacerse constar tanto esta circunstancia como el precio por dichos conceptos en la lista de precios y en las cartas. En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre una base de cálculo que permita al cliente comprobar el precio

5. Tanto en la lista de precios como en las cartas de platos, postres y bebidas, deberá consignarse, en su caso, los distintos precios en función de que el servicio se preste en la mesa, en la barra o en dependencias anexas.

6. No se podrán cobrar precios superiores o inferiores a los que figuren en la lista de precios ni en las cartas de platos, postres y bebidas, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, o no ofertados en las mismas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares. En caso de no coincidencia del importe que consta en la lista de precios y en las cartas, se cobrará el inferior.

7. En todos los precios que figuren en las cartas de platos, postres u bebidas y en las listas de precios deberá estar incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y así deberá hacerse constar incluyendo de forma clara y visible en todos los precios la expresión "Impuesto sobre el Valor Añadido incluido".

8. El cliente que solicite cualquier tipo de menú está obligado al pago íntegro del precio establecido, aunque no lo haya consumido, o haya solicitado la eliminación de algún componente.

9. No será de aplicación a los salones de eventos el régimen de los precios que se recogen en este artículo, con excepción de lo dispuesto en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021