Articulo 18 Ordenación y ...n Infantil

Articulo 18 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 18. Formación permanente del personal docente y personal educador.

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1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al personal docente, tanto del primero como del segundo ciclo, para atender adecuadamente las necesidades derivadas de la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente Decreto, a las que se desprendan de los procesos de autoevaluación de los centros o sean demandadas por estos, así como a las de la población que acogen.

2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.