Articulo 18 Ordenación de... turístico

Articulo 18 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico

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Artículo 18. Recepción y entrega de llaves en las viviendas de uso turístico.

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1. En las viviendas de uso turístico la entrega de llaves por parte de la persona propietaria o empresa explotadora, deberá ser acordada con el cliente previamente a su llegada.

2. Asimismo, en el momento de la entrega de la vivienda de uso turístico a la persona usuaria se le informará sobre el funcionamiento de los aparatos electrodomésticos y otros instrumentos que lo requieran, así como de las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización y se le darán las llaves, tarjetas y pases que permitan el acceso y disfrute de dichas dependencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018