Articulo 18 Orden Europea de Protección

Articulo 18 Orden Europea de Protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Gastos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los gastos que resulten de la aplicación de la presente Directiva correrán a cargo del Estado de ejecución, de conformidad con su Derecho nacional, con excepción de los ocasionados exclusivamente en el territorio del Estado de emisión.