Articulo 18 Oficina Antifraude
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Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento

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1. Las actuaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña deben llevarse a cabo y ser tramitadas asegurando en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o entidad investigadas y como salvaguardia de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que pueda iniciarse a consecuencia de dichas actuaciones.

2. Los miembros de la Oficina Antifraude, para garantizar la confidencialidad de las investigaciones, están sujetos al deber de secreto, que perdura también después de cesar en el cargo. El incumplimiento de este deber da lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, si procede, del correspondiente expediente disciplinario, del que el director o directora de la Oficina debe dar cuenta en la comisión parlamentaria correspondiente en el plazo de un mes. Las normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude deben establecer las medidas preventivas y correctoras que aseguren debidamente su reserva y discreción máximas.

3. Si la Oficina Antifraude determina la posibilidad de la implicación individual en un hecho que es objeto de investigación de una persona que ocupa un alto cargo o es funcionaria, directiva, miembro o empleada de una institución, órgano o entidad de las referidas en el artículo 2, esta persona debe ser informada inmediatamente, salvo en los casos que, de forma motivada y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, exigen el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la propia inspección, en los que esta notificación debe ser diferida. En ningún caso la OAC puede formular o emitir conclusiones personalizadas ni efectuar referencias nominales en sus informes y exposiciones razonadas si la persona afectada ha carecido previamente de la posibilidad real de conocer los hechos, de modo que pueda a su vez dejar constancia de su parecer sobre los que directa o indirectamente le afecten.

4. Si las investigaciones de la Oficina Antifraude afectan personalmente a altos cargos, funcionarios, directivos o empleados, debe informarse al responsable de la institución, órgano o entidad del que dependan o en el que presten servicios, salvo en los casos que exigen el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la propia investigación, en los que esta notificación debe ser diferida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008