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Articulo 18 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 18. Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal

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En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administración determinar el criterio en función del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022