Articulo 18 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
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»Artículo 18. Notificación o traslado por servicios postales
Vigente
Se podrá efectuar la notificación o el traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas presentes en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020