Articulo 18 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 18.
Vigente
Las Sociedades Protectoras de Animales estarán obligadas a que sus locales posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de los perros allí alojados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976