Articulo 18 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato
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Articulo 18 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato

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Artículo 18. Seguimiento e información

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1. A más tardar el 19 de junio de 2026, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados en virtud de la presente Directiva. Para la preparación de los indicadores, la Comisión podrá solicitar asesoramiento a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género y a las redes de organismos de igualdad a escala de la Unión. Los indicadores comprenderán los recursos humanos, técnicos y financieros, la independencia de funcionamiento, la accesibilidad y la eficacia de los organismos de igualdad, así como la evolución de su mandato, competencias o estructura, para garantizar la comparabilidad, la objetividad y la fiabilidad de los datos recogidos a nivel nacional. Los indicadores no tendrán la finalidad de establecer una clasificación ni de formular recomendaciones específicas dirigidas a Estados miembros concretos.

El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

2. A más tardar el 19 de junio de 2031, y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información pertinente sobre la aplicación de la presente Directiva. Esa información incluirá al menos datos sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad, y tendrá en cuenta los informes redactados por los organismos de igualdad con arreglo al artículo 17, letras b) y c).

3. La Comisión redactará un informe sobre la aplicación y los efectos prácticos de la presente Directiva, basado en la información a que se refiere el apartado 2 y en los datos adicionales pertinentes recogidos a escala nacional y de la Unión, en particular de organismos de igualdad, redes de organismos de igualdad a escala de la Unión -como Equinet-, organizaciones de la sociedad civil u otras partes interesadas, por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. El informe abordará la independencia de funcionamiento y la eficacia de los organismos de igualdad en los Estados miembros sobre la base de los indicadores establecidos con arreglo al apartado 1.