Articulo 18 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
Artículo 18. Tareas de la autoridad competente
La autoridad competente será responsable de:
a) garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;
b) expedir, suspender o revocar certificados de operadores de UAS y licencias de pilotos a distancia que operen dentro de la categoría «certificada» de operaciones de UAS;
c) entregar a los pilotos a distancia una prueba de superación de un examen en línea de conocimientos teóricos de conformidad con las secciones UAS.OPEN.020 y UAS.OPEN.040 del anexo, y expedir, modificar, suspender, limitar o revocar los certificados de competencia de los pilotos a distancia de conformidad con la sección UAS.OPEN.030 del anexo;
d) expedir, modificar, suspender, limitar o revocar las autorizaciones operacionales y los LUC, y verificar que estén completas las declaraciones que deben realizar los operadores de UAS en la categoría «específica» de operaciones de UAS;
e) conservar los documentos, los registros y los informes relativos a las autorizaciones operacionales de UAS, las declaraciones, los certificados de competencia de los pilotos a distancia y los LUC;
f) poner a disposición información en un formato digital común único sobre las zonas geográficas de UAS identificadas por los Estados miembros y establecidas en el espacio aéreo nacional de su Estado;
g) expedir una confirmación de que se ha recibido y está completa la declaración de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra b), o una confirmación con arreglo al artículo 13, apartado 2;
h) elaborar un sistema de supervisión basado en el riesgo para:
i. los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de una autorización operacional o de un LUC;
ii. los clubes y asociaciones de aeromodelismo que dispongan de la autorización a la que se hace referencia en el artículo 16;
i) en el caso de las operaciones no pertenecientes a la categoría «abierta», establecer un programa de auditoría basado en el perfil de riesgo, el nivel de cumplimiento y la situación en materia de seguridad de los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de un certificado expedido por la autoridad competente;
j) en el caso de las operaciones distintas de las pertenecientes a la categoría «abierta», realizar inspecciones respecto a los operadores de UAS que hayan presentado una declaración o dispongan de un certificado expedido por la autoridad competente que inspecciona los UAS y se asegura de que los operadores de UAS y los pilotos a distancia cumplen el presente Reglamento;
k) aplicar un sistema para detectar y examinar los casos de incumplimiento por parte de los operadores de UAS que operen en las categorías «abierta» o «específica» y notificarlos de conformidad con el artículo 19, apartado 2;
l) proporcionar a los operadores de UAS información y orientación para fomentar la seguridad de las operaciones de UAS;
m) establecer y mantener sistemas de registro de UAS cuyo diseño esté sujeto a certificación y de operadores de UAS cuya operación pueda entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente.
- Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019