Articulo 18 Normas de org...ntratación

Articulo 18 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 18. Competencias de la División de Regulación de la Contratación Pública.

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La División de Regulación de la Contratación Pública desarrollará las siguientes competencias:

a) Proponer modificaciones y desarrollos de la normativa de rango legal o reglamentario que regule las materias de competencia de la Oficina a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) Elevar al Pleno la aprobación de la Estrategia Nacional de Contratación que se impulse por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

c) En ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, elaborar instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

d) Elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, en ejecución de las previsiones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Tramitar y realizar el seguimiento de las sugerencias y comunicaciones realizadas en materia de contratación y, en su caso, las propuestas de adopción de instrucción y recomendaciones generales o particulares.

f) Realizar estudios y guías que sirvan de orientación a los órganos de contratación y resto de operadores relacionados con el ámbito de la contratación pública con el fin de corregir posibles incumplimientos o malas praxis.

g) Promover las buenas prácticas y colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados.

h) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación pública en las áreas de especialización jurídica y técnica de su ámbito funcional.