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Articulo 18 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 18. Facturas e información sobre la facturación

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1. Los Estados miembros garantizarán que las facturas y la información sobre la facturación sean precisas, fácilmente comprensibles, claras y concisas y sencillas para los usuarios, y por que se presenten de manera que facilite la comparación por parte de los clientes finales. Los clientes finales que lo soliciten recibirán una explicación clara y comprensible sobre los conceptos en que está basada su factura, sobre todo cuando las facturas no se basen en el consumo real.

2. Los Estados miembros garantizarán que los clientes finales reciban todas sus facturas y la información sobre la facturación de forma gratuita.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que a los clientes finales se les ofrezca la opción de recibir facturas e información de facturación electrónicas así como unas modalidades flexibles para efectuar los pagos de las facturas.

4. Si el contrato incluye un futuro cambio en el producto o en el precio, o un descuento, se indicará en la factura junto con la fecha en que se produzca dicha modificación.

5. Los Estados miembros consultarán a las organizaciones de consumidores cuando consideren la posibilidad de introducir cambios en los requisitos de contenido de las facturas.

6. Los Estados miembros garantizarán que las facturas y la información sobre la facturación satisfagan los requisitos mínimos que figuran en el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019